Artículo 304.-Todo consultante que
concurra a un hospital tendrá derecho a:
a) Que se respeten íntegramente sus
creencias u opiniones, de cualquiera clase;
b) Que se le dé un trato y atención
igual, cualquiera que sea su credo, raza y condición social o económica;
c) Que se coloquen a su disposición
oportuna los medios de que el hospital disponga para su diagnóstico y tratamiento, se le
indique dónde encontrarlos, o que se le refiera al lugar donde existan;
d) Que pueda abandonar el hospital cuando
lo exija él o su representante legal, con las limitaciones referentes a los servicios de
salud mental y la reclusión y hospitalización de insanos;
e) Que se respete la información
confidencial de su historia clínica;
f) Que en caso de agravación severa o
fallecimiento, se avise a quien se haya registrado para esos efectos; y
g) A ser informado de las acciones
preventivas acerca de su padecimiento que deba adoptar él y sus familiares.
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