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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 305
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 305
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Artículo 305
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Artículo 305.-Por su parte, los pacientes estarán obligados a:

 

a) Cumplir las prescripciones y órdenes de los profesionales que los atiendan;

b) Proporcionar al médico tratante y demás funcionarios a los que corresponda, los antecedentes que les soliciten para identificación y tratamiento adecuados;

c) Respetar las opiniones y creencias del personal y de los demás pacientes;

d) Cumplir con la reglamentación interna del establecimiento; y

e) Someterse a los turnos de espera que les correspondan, de acuerdo con la demanda de atención y los recursos de que disponga el hospital, salvo los casos considerados como "de urgencia", que tendrán prioridad para su atención.

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