Artículo 305.-Por su parte, los pacientes
estarán obligados a:
a) Cumplir las prescripciones y órdenes de
los profesionales que los atiendan;
b) Proporcionar al médico tratante y
demás funcionarios a los que corresponda, los antecedentes que les soliciten para
identificación y tratamiento adecuados;
c) Respetar las opiniones y creencias del
personal y de los demás pacientes;
d) Cumplir con la reglamentación interna
del establecimiento; y
e) Someterse a los turnos de espera que les
correspondan, de acuerdo con la demanda de atención y los recursos de que disponga el
hospital, salvo los casos considerados como "de urgencia", que tendrán
prioridad para su atención.
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