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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 306
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 306
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Artículo 306
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Artículo 306.-Al solicitar atención en cualesquiera de los establecimiento s del Sistema Hospitalario Nacional, el paciente deberá exhibir su propia cédula de identidad o la de su representante legal. Se exceptúan de esta disposición los casos de emergencia, en los cuales tal, requisito deberá llenarse dentro de las 24 horas siguientes a la admisión.

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