Artículo 306.-Al solicitar atención en cualesquiera de
los establecimiento s del Sistema Hospitalario Nacional, el paciente deberá exhibir su
propia cédula de identidad o la de su representante legal. Se exceptúan de esta
disposición los casos de emergencia, en los cuales tal, requisito deberá llenarse dentro
de las 24 horas siguientes a la admisión.
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