Artículo 308. -Los contratos con las instituciones a que
se refiere el artículo anterior deberán elaborarse con base en los costos reales de los
establecimientos en que los pacientes reciban atención. En aquellas instituciones que no
tengan establecidos los costos reales, se aplicarán los costos promedio.
En casos de pacientes de las instituciones señaladas
atendidos con carácter "de urgencia" en establecimientos que no tengan
celebrados contratos con ellas, el cobro de tales atenciones se hará con base en las
tarifas habituales del establecimiento que los proporcionó.
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