Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 308
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 308     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 308
Ir al final de los resultados
Artículo 308
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 308. -Los contratos con las instituciones a que se refiere el artículo anterior deberán elaborarse con base en los costos reales de los establecimientos en que los pacientes reciban atención. En aquellas instituciones que no tengan establecidos los costos reales, se aplicarán los costos promedio.

En casos de pacientes de las instituciones señaladas atendidos con carácter "de urgencia" en establecimientos que no tengan celebrados contratos con ellas, el cobro de tales atenciones se hará con base en las tarifas habituales del establecimiento que los proporcionó.

Ir al inicio de los resultados