Artículo 310.-Todo paciente en estado de lucidez mental
deberá ser informado de cualquiera intervención quirúrgica, procedimiento o examen
cruento que deba efectuársele y deberá firmar debida autorización para que se le
realice tal tipo de tratamiento; en casos de enfermos menores de edad o inconscientes, la
autorización deberá firmarla su representante legal o su pariente más allegado
disponible.
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