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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 311
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 311
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Artículo 311
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Artículo 311.-A todo paciente se le deberá proporcionar, a su dada de alta, un documento con el diagnóstico de su enfermedad, el tratamiento empleado, especialmente cuando se refiere a intervenciones quirúrgicas y las principales indicaciones que debe observar, así como la fecha en que deba regresar al establecimiento para su control.

 

Estos documentos no tendrán el carácter de certificados extendidos por el establecimiento.

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