Artículo 311.-A todo paciente se le
deberá proporcionar, a su dada de alta, un documento con el diagnóstico de su
enfermedad, el tratamiento empleado, especialmente cuando se refiere a intervenciones
quirúrgicas y las principales indicaciones que debe observar, así como la fecha en que
deba regresar al establecimiento para su control.
Estos documentos no tendrán el carácter de certificados
extendidos por el establecimiento.
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