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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 312
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 312
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Artículo 312
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Artículo 312.-Queda prohibida la atención de pacientes hospitalizados por personal ajeno al establecimiento, aún a pretexto de cuidados especiales o de atención nocturna. Se exceptúan de esta prohibición los servicios de pensionado. La Dirección del establecimiento deberá proporcionar, lo necesario para que los pacientes reciban, sin necesidad de personal extraño, todo lo que requieran durante su enfermedad o permanencia en el mismo.

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