Artículo 312.-Queda prohibida la atención de pacientes
hospitalizados por personal ajeno al establecimiento, aún a pretexto de cuidados
especiales o de atención nocturna. Se exceptúan de esta prohibición los servicios de
pensionado. La Dirección del establecimiento deberá proporcionar, lo necesario para que
los pacientes reciban, sin necesidad de personal extraño, todo lo que requieran durante
su enfermedad o permanencia en el mismo.
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