Artículo 313.-Los pacientes tendrán
derecho a ser visitados por su parientes y amigos, o por las personas que deseen hacerlo,
siempre que esto no vaya en perjuicio de su salud, que se haga en el orden y respeto
debidos y que no presente peligros de contagio.
La Dirección del establecimiento
señalará los días y horas de visita.
En caso de enfermos graves, la Dirección, a pedido del
médico tratante y con el visto bueno del jefe del Servicio, podrá autorizar la visita en
horas y días extraordinarios, hasta de dos personas.
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