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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 314
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 314
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Artículo 314
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PARRAFO II.-De las áreas de atracción y referencia de enfermos:

 

Artículo 314.-Para determinar las áreas geográficas que deben ser cubiertas por cada hospital, deberá existir, independientemente de la división política del país, una división por Zonas, Regiones o Distritos Sanitarios, que serán determinados por las autoridades nacionales al nivel del Ministerio de Salubridad Pública, tomando en consideración, fundamentalmente, la densidad de población, las vías de comunicación y los recursos de salud existentes.

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