PARRAFO II.-De las áreas de atracción
y referencia de enfermos:
Artículo 314.-Para determinar las áreas
geográficas que deben ser cubiertas por cada hospital, deberá existir,
independientemente de la división política del país, una división por Zonas, Regiones
o Distritos Sanitarios, que serán determinados por las autoridades nacionales al nivel
del Ministerio de Salubridad Pública, tomando en consideración, fundamentalmente, la
densidad de población, las vías de comunicación y los recursos de salud existentes.
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