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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 315
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 315
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Artículo 315
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Artículo 315.-Los establecimientos del Sistema Hospitalario Nacional deberán trabajar coordinadamente entre sí en cada una de las regiones y éstas a su vez entre ellas; respetar las funciones y atribuciones que a cada uno corresponden y sus obligaciones y limitaciones; referir los pacientes que no puedan atender a los establecimientos correspondientes y auxiliarse mutuamente con sus recursos, hasta donde lo permitan las leyes vigentes.

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