Artículo 315.-Los establecimientos del Sistema
Hospitalario Nacional deberán trabajar coordinadamente entre sí en cada una de las
regiones y éstas a su vez entre ellas; respetar las funciones y atribuciones que a cada
uno corresponden y sus obligaciones y limitaciones; referir los pacientes que no puedan
atender a los establecimientos correspondientes y auxiliarse mutuamente con sus recursos,
hasta donde lo permitan las leyes vigentes.
|