Artículo 316.-Las Instituciones
Hospitalarias, en lo referente a la atención de pacientes, funcionarán en la siguiente
forma:
a) Los Hospitales Centrales, que deberán
ser Clase A, además de servir su propia área de atracción directa, atenderán aquellos
pacientes que, por razones de orden técnico u otros motivos justificados, le sean
referidos por los Hospitales Clases B o C. Asimismo, atenderán a los pacientes referidos
por los Centros Rurales de Asistencia y por las Unidades Sanitarias de S-,1 propia área
de atracción directa;
b) Los Hospitales Regionales, que podrán
ser Clases A o B, atenderán pacientes de su región, los que a su vez podrán provenir,
directamente o a través de Unidades Sanitarias, de su propia área de atracción directa
o ser referidos desde los Hospitales Clase C, o los Centros Rurales de Asistencia de la
región. A su vez, su médico director podrá referir a los Hospitales Clase A a aquellos
pacientes que no pueden o no deben ser atendidos en el mismo;
c) Los Hospitales Periféricos, que podrán
ser Clase C, atenderán los pacientes de su propia área de atracción, así como a
aquellos que les sean referidos por los Centros Rurales de Asistencia y las Unidades
Sanitarias. Su Médico Director podrá enviar al Hospital Regional correspondiente o a los
Hospitales Centrales, según el caso lo requiera, a aquellos pacientes que por razones-
técnicas u otros motivos justificados considere necesario;
d) Los Centros Rurales de Asistencia
atenderán partos eutócicos. Contarán además con un número reducido de camas, fijado
por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, según las necesidades y recursos
disponibles para la atención de casos de urgencia, mientras se dispone el traslado al
Hospital correspondiente;
e) Después de haber establecido el
diagnóstico e iniciado el tratamiento de los enfermos procedentes de otras áreas de
atracción hospitalaria directa, los Directores de los establecimientos podrán
retornarlos a los hospitales de donde proceden, con las indicaciones pertinentes para
completar su tratamiento, siempre que tal procedimiento no perjudique a los pacientes
objeto de tal transferencia y que estos últimos establecimientos cuenten con los recursos
necesarios para completar tales tratamientos; y
f) Todo traslado de pacientes deberá ser solicitado por el
Director del establecimiento que lo hará y autorizado por el del que lo recibirá o por
los funcionarios en quienes hayan delegado tal atribución.
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