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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 317
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 317
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Artículo 317
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Artículo 317.-Todo Hospital deberá atender los casos de cualquiera írea de atracción hospitalaria, cuando se trate de casos de urgencia o existan motivo.,-, justificados ' a juicio del Director del establecimiento, o del funcionario en quien delegue tal atribución.

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