PARRAFO II1.-Del establecimiento de
nuevas Instituciones de Asistencia Médica y ampliaciones o modificaciones a las
existentes:
Artículo 318.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del Código Sanitario y en los artículos 39 y 59 de la Ley General de
Asistencia Médico-Social. corresponde a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social la supervigilancia técnica de las instituciones de' asistencia médica
oficiales y particulares que funcionen en el país, de acuerdo con las normas que dicte el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
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