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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 318
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 318
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Artículo 318
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PARRAFO II1.-Del establecimiento de nuevas Instituciones de Asistencia Médica y ampliaciones o modificaciones a las existentes:

 

Artículo 318.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Código Sanitario y en los artículos 39 y 59 de la Ley General de Asistencia Médico-Social. corresponde a la Dirección General de Asistencia Médico-Social la supervigilancia técnica de las instituciones de' asistencia médica oficiales y particulares que funcionen en el país, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

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