Artículo 319.-De acuerdo con el artículo 79 de la Ley
General de Asistencia Médico-Social, la Dirección General estudiará y controlará las
obras y reparaciones de edificios que emprendan las instituciones bajo su jurisdicción.
Ninguna de ellas podrá realizar nuevas edificaciones, ampliaciones o reparaciones mayores
de sus locales, sin que los programas, plano o proyectos y presupuestos definitivos sean
previamente aprobados por la Dirección General. El Ministerio de Salubridad Pública no
dará los permisos de construcción mientras no se 11.a...a llenado este requisito. La
Caja Costarricense de Seguro Social que cuenta con su Departamento de Arquitectura
Hospitalaria debidamente organizado, se limitara a informar a la Dirección General de
Asistencia Médico-Social sobre sus planes de remodelaciones y construcción de nuevas
instalaciones.
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