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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 319
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 319
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Artículo 319
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Artículo 319.-De acuerdo con el artículo 79 de la Ley General de Asistencia Médico-Social, la Dirección General estudiará y controlará las obras y reparaciones de edificios que emprendan las instituciones bajo su jurisdicción. Ninguna de ellas podrá realizar nuevas edificaciones, ampliaciones o reparaciones mayores de sus locales, sin que los programas, plano o proyectos y presupuestos definitivos sean previamente aprobados por la Dirección General. El Ministerio de Salubridad Pública no dará los permisos de construcción mientras no se 11.a...a llenado este requisito. La Caja Costarricense de Seguro Social que cuenta con su Departamento de Arquitectura Hospitalaria debidamente organizado, se limitara a informar a la Dirección General de Asistencia Médico-Social sobre sus planes de remodelaciones y construcción de nuevas instalaciones.

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