Artículo 320.-Para establecer una
institución de asistencia médica, los interesados deberán hacer solicitud expresa a la
Dirección General de Asistencia Médico-Social. Esta solicitud deberá contener:
a) Una exposición detallada de motivos que
demuestre la necesidad de la institución que se propone, filosofía de la misma, tipo de
institución y descripción de sus servicios; y
b) Un programa de necesidades
médico-administrativas que incluya objetivos y organización (organograma, definición de
áreas, servicios médicos, para médicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento,
administrativos y generales, número de camas y su distribución).
Con base en esa solicitud, se harán las recomendaciones
del caso.
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