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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 320
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 320
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Artículo 320
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Artículo 320.-Para establecer una institución de asistencia médica, los interesados deberán hacer solicitud expresa a la Dirección General de Asistencia Médico-Social. Esta solicitud deberá contener:

 

a) Una exposición detallada de motivos que demuestre la necesidad de la institución que se propone, filosofía de la misma, tipo de institución y descripción de sus servicios; y

 

b) Un programa de necesidades médico-administrativas que incluya objetivos y organización (organograma, definición de áreas, servicios médicos, para médicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, administrativos y generales, número de camas y su distribución).

 

Con base en esa solicitud, se harán las recomendaciones del caso.

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