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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 321
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 321
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Artículo 321
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Artículo 321.-Aprobada la solicitud mencionada en el artículo anterior, los interesados en establecer la nueva institución de asistencia médica deberán presentar el programa arquitectónico respectivo, que debe contener en una primera etapa :

 

a ) Estudio de los locales necesarios, incluyendo personal y equipo en cada caso y una idea aproximada del área; y

 

b) Planos a nivel de anteproyecto.

 

Aprobada esta etapa , presentarán:

 

a) Planos de obra y especificaciones técnicas; y

 

b) Presupuesto de la obra.

 

Sobre estas bases se establecerá el control durante la construcción.

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