Artículo 321.-Aprobada la solicitud
mencionada en el artículo anterior, los interesados en establecer la nueva institución
de asistencia médica deberán presentar el programa arquitectónico respectivo, que debe
contener en una primera etapa :
a ) Estudio de los locales necesarios,
incluyendo personal y equipo en cada caso y una idea aproximada del área; y
b) Planos a nivel de anteproyecto.
Aprobada esta etapa , presentarán:
a) Planos de obra y especificaciones
técnicas; y
b) Presupuesto de la obra.
Sobre estas bases se establecerá el control durante la
construcción.
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