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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 322
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 322
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Artículo 322
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Artículo 322.-Con base en la totalidad de los estudios presentados y aprobados y los informes de sus Departamentos técnicos, el -Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social otorgará o denegará el permiso correspondiente. Una vez. clasificada, la institución deberá ajustarse en su organización y funcionamiento técnico y administrativo a lo establecido en este Reglamento para la categoría respectiva.

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