Artículo 323.-Como base para mantener la
supervigilancia técnica, todo establecimiento de atención médica deberá mantener un
expediente clínico de cada paciente que contendrá la información mínima siguiente
1.-Datos sociológicos:
1. 1. -Identificación.
1. 2. -Condiciones sociales.
2. -Datos médicos:
2. 1. -Causa del internamiento.
2.2.-Anamnesis.
2. S. -Examen físico.
2.4.-Notas de evolución y de órdenes del
médico.
2.5.-Otros informes (laboratorio,
radiología, interconsultas, operación, anestesia, hoja de recién nacido, etc.).
2.6. -Diagnósticos de ingreso y egreso;
condición de salida y epicrisis.
3.-Datos de enfermería:
3.1.-Gráficas (signos vitales y otros).
3.2.-Evolución y cumplimiento de las
órdenes del médico.
4.-Otra información:
4. 1. -Exoneraciones.
4.2. -Certificado de defunción.
Además, de existir una unidad o persona responsable de
abrir y mantener el expediente clínico y los registros estadísticos de la institución y
de suministrar los datos estadísticos que la Dirección General de Asistencia
Médico-Social le solicite. Esta unidad funcionará conforme a lo establecido en los
artículos 185 a 191 del presente Reglamento, las normas que dicte el Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social y la Ley General de Estadística.
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