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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 323
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 323
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Artículo 323
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Artículo 323.-Como base para mantener la supervigilancia técnica, todo establecimiento de atención médica deberá mantener un expediente clínico de cada paciente que contendrá la información mínima siguiente

 

1.-Datos sociológicos:

 

1. 1. -Identificación.

 

1. 2. -Condiciones sociales.

 

2. -Datos médicos:

 

2. 1. -Causa del internamiento.

 

2.2.-Anamnesis.

 

2. S. -Examen físico.

 

2.4.-Notas de evolución y de órdenes del médico.

 

2.5.-Otros informes (laboratorio, radiología, interconsultas, operación, anestesia, hoja de recién nacido, etc.).

 

2.6. -Diagnósticos de ingreso y egreso; condición de salida y epicrisis.

 

3.-Datos de enfermería:

 

3.1.-Gráficas (signos vitales y otros).

 

3.2.-Evolución y cumplimiento de las órdenes del médico.

 

4.-Otra información:

 

4. 1. -Exoneraciones.

 

4.2. -Certificado de defunción.

 

Además, de existir una unidad o persona responsable de abrir y mantener el expediente clínico y los registros estadísticos de la institución y de suministrar los datos estadísticos que la Dirección General de Asistencia Médico-Social le solicite. Esta unidad funcionará conforme a lo establecido en los artículos 185 a 191 del presente Reglamento, las normas que dicte el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social y la Ley General de Estadística.

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