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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 324
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 324
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Artículo 324
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PARRAFO IV. -Disposiciones finales:

 

Artículo 324.-La coordinación y orientación técnica de los servicios de asistencia médica del país estarán a cargo de la Dirección General de Asistencia-Médico-Social, de conformidad con lo dispuesto por la ley N9 1153 (38) del 14 de abril de 1950.

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