PARRAFO IV. -Disposiciones finales:
Artículo 324.-La coordinación y orientación técnica de
los servicios de asistencia médica del país estarán a cargo de la Dirección General de
Asistencia-Médico-Social, de conformidad con lo dispuesto por la ley N9 1153 (38) del 14
de abril de 1950.
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