Artículo 325.-Queda prohibido establecer
hospitales sin la previa autor¡7ación del Ministerio de Salubridad Pública, a través
de la Dirección General, de Asistencia Médico-Social. Dicha autorización y la
clasificación correspondientes se otorgarán siempre que el establecimiento reúna las
condiciones técnicas que establece este Reglamento.
Conforme lo determina el artículo 324 del
Código Sanitario, el Ministerio de Salubridad Pública podrá ordenar la clausura del
establecimiento hospitalario que no haya llenado las formalidades establecidas para
autorizar su operación.
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