Artículo 326.-Los establecimientos
destinados a proporcionar atención médica que sean sostenidos o subvencionados por el
Estado o por las Municipalidades, estarán sujetos a la dirección técnica y a la
fiscalización económica de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, de
conformidad con lo dispuesto por a la ley N9 1153 (38) de 14 de abril de 1950.
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