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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 327
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 327
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Artículo 327
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Artículo 327.-Todos los Hospitales están obligados a prestar servicios de acuerdo con su capacidad y sus recursos técnicos y económicos, los cuales serán determinados por la Dirección General de Asistencia Médico-Social. A los establecimientos sostenidos o subvencionados por el Estado que no cumplan esta obligación, así como a los que incumplan el presente Reglamento, podrá el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social reducir o retener las rentas que pudieran corresponderles de las que este Organismo está facultado para distribuir, conforme lo establece el artículo 16 de la ley N9 1153 (38) de 14 de abril de 1950.

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