Artículo 327.-Todos los Hospitales están
obligados a prestar servicios de acuerdo con su capacidad y sus recursos técnicos y
económicos, los cuales serán determinados por la Dirección General de Asistencia
Médico-Social. A los establecimientos sostenidos o subvencionados por el Estado que no
cumplan esta obligación, así como a los que incumplan el presente Reglamento, podrá el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social reducir o retener las rentas que pudieran
corresponderles de las que este Organismo está facultado para distribuir, conforme lo
establece el artículo 16 de la ley N9 1153 (38) de 14 de abril de 1950.
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