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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18451 - Articulo 4
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Artículo 4
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          Artículo 4º.-Se prohíbe el uso de forrajes, granos u otros similares en la alimentación de animales cuando éstos han sido tratados durante su cultivo o en almacenamiento con insecticidas órganoclorados de alta persistencia.

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