85
Artículo 85.-
1. Toda transferencia de competencias externas de un
órgano a otro o de un servidor público a otro, tendrá que
ser autorizada por una norma expresa, salvo casos de urgencia.
2. En toda hipótesis, la norma que autoriza la
transferencia deberá tener rango igual o superior al de la que crea la
competencia transferida.
3. No podrán hacerse transferencias por
virtud de práctica, uso o costumbre.
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