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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 123
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Artículo 123
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123

Artículo 123.-

1. Tendrán relevancia externa ante los administrados y los tribunales comunes, no obstante lo dicho en el artículo anterior, los actos internos que estén regulados por ley, reglamento u otra norma cualquiera del Estado.

2. Tendrán igual relevancia externa para los servidores de la Administración los actos internos de ésta que afecten sus derechos en las relaciones de servicio entre ambos.

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