123
Artículo 123.-
1. Tendrán relevancia externa ante los
administrados y los tribunales comunes, no obstante lo dicho en el
artículo anterior, los actos internos que estén regulados por
ley, reglamento u otra norma cualquiera del Estado.
2. Tendrán igual
relevancia externa para los servidores de la Administración los actos
internos de ésta que afecten sus derechos en las relaciones de servicio
entre ambos.
|