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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

Artículo 163.-

1. Los vicios propios de la ejecución del acto inválido se impugnarán por aparte de los que afecten el acto. 

2. Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio.

3. Los vicios de los actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en forma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.

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