163
Artículo 163.-
1. Los vicios propios de la ejecución del acto
inválido se impugnarán por aparte de los que afecten el
acto.
2. Los vicios propios de los actos preparatorios se
impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez,
actos con efecto propio.
3. Los vicios de los
actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en
forma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.
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