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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 185
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Artículo 185
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185

Artículo 185.-La autoridad competente podrá anular o declarar la nulidad del acto, aun si éste ha sido confirmado por el superior o por el Juez, pero no podrá hacerlo invocando los motivos de hecho o derecho rechazados por estos últimos.

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