226
Artículo 226.-
1. En casos de urgencia y para evitar
daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá
prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso
crearse un procedimiento sustitutivo especial.
2. El juez podrá
fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan
la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en relación con la
dispensa o la sustitución de trámites operadas.
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