227
Artículo 227.-
1. El órgano director resolverá
todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento,
aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero
deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida
la cuestión y el órgano consultado deberá dictaminar en el
término de tres días.
2. La resolución
sobre cuestiones previas surtirá efecto únicamente dentro del
expediente y para los fines del mismo.
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