Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 237
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 237     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 237
Ir al final de los resultados
Artículo 237
Versión del artículo: 1  de 1
237

Artículo 237.-

1. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad.

2. Cuando los motivos de abstención sean los de impedimento previstos en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o los del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República, la nulidad será absoluta; en los demás casos será relativa.

3. Los órganos superiores deberán separar del expediente a las personas en quienes concurra algún motivo de abstención susceptible de causar nulidad absoluta de conformidad con el párrafo anterior.

Ir al inicio de los resultados