237
Artículo 237.-
1. La actuación de funcionarios en los que concurran
motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que
hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad.
2. Cuando los motivos de abstención sean los de impedimento previstos en el artículo 199 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, o los del artículo 102 de la Ley de
la Administración Financiera de la República, la nulidad
será absoluta; en los demás casos será relativa.
3. Los órganos superiores deberán
separar del expediente a las personas en quienes concurra algún motivo
de abstención susceptible de causar nulidad absoluta de conformidad con
el párrafo anterior.
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