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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 323
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 323
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Artículo 323
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323

Artículo 323.-En el procedimiento sumario el órgano director ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala esta ley.

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