347
Artículo 347.-
1. Los recursos podrán también interponerse
haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
2. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los
términos fijados en el artículo anterior.
3. Si se interponen ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
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