351
Artículo 351.-
1. Al decidirse el recurso de apelación, se
resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se
confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.
2. El recurso podrá ser resuelto aun en perjuicio del
recurrente cuando se trate de nulidad absoluta.
3. Si existiere
algún vicio de forma de los que originan nulidad, se ordenará que
se retrotraiga el expediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo
posibilidad de saneamiento o ratificación.
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