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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.-

1.-La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.

2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable por los daños y perjuicios causados.

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