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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.-El Presidente de la República o, en su caso, quien los sustituya, presidirá el Consejo de Gobierno, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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