Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 1  de 1
58

Artículo 58.-

1. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.

2. Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.

Ir al inicio de los resultados