73
SECCION SEGUNDA
De los Conflictos de
Competencia dentro de un mismo Ministerio
Artículo 73.-
1. El órgano administrativo que se estime
incompetente para la resolución de un asunto, remitirá
directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si
depende del mismo Ministerio.
2. Si se considera
igualmente incompetente el órgano que recibe el expediente,
elevará éste ante el superior jerárquico común, a
fin de que decida el conflicto de competencia.
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