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SECCION CUARTA
De la Avocación
Artículo 93.-
1. El superior podrá, incluso por razones de
oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando
no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en
tal caso la resolución del superior agotará también la
vía administrativa.
2. La avocación no creará subordinación
especial entre avocante y avocado.
3. El avocado no tendrá ninguna vigilancia sobre la
conducta del avocante ni es responsable por
ésta.
4. Cuando se refiera a un tipo de negocio, y no a uno determinado,
deberá publicarse en el Diario Oficial.
5. Tendrá los mismos límites de la
delegación en lo compatible.
6. La avocación no jerárquica o de
competencias de un órgano que no sea el inmediato inferior
requerirá de otra ley que la autorice.
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