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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 166
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Artículo 166
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166

Artículo 166.-Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente.

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