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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 218
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Artículo 218
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218

Artículo 218.-Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

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