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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 269
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 269
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Artículo 269
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269

Artículo 269.-

1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

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