280
Artículo 280.-
1. Será permitida la intervención excluyente
de un tercero, haciendo valer un derecho subjetivo o un interés
legítimo contra una o ambas partes, siempre que ello no sirva para
burlar plazos de caducidad.
2. Será igualmente permitida la intervención
adhesiva para hacer valer un derecho o interés propio concurrente con el
de una parte, con limitación del párrafo anterior.
3. El que intervenga
podrá deducir pretensiones propias a condición de que sean
acumulables.
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