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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 280
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 280
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Artículo 280
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280

Artículo 280.-

1. Será permitida la intervención excluyente de un tercero, haciendo valer un derecho subjetivo o un interés legítimo contra una o ambas partes, siempre que ello no sirva para burlar plazos de caducidad. 

2. Será igualmente permitida la intervención adhesiva para hacer valer un derecho o interés propio concurrente con el de una parte, con limitación del párrafo anterior.

3. El que intervenga podrá deducir pretensiones propias a condición de que sean acumulables.

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