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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 305
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 305
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Artículo 305
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305

Artículo 305.-Los terceros tendrán la obligación de exhibir los objetos o documentos y papeles necesarios para la prueba de los hechos, lo mismo que de permitir el acceso a sus posesiones, dentro del respeto a los derechos constitucionales.

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