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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 313
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 313
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Artículo 313
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313

Artículo 313.-

1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.

2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

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