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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 343
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 343
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Artículo 343
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343

Artículo 343.-Los recursos serán ordinarios o extraordinarios.

Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación.

Será extraordinario el de revisión.

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