111
TITULO QUINTO
De los Servidores
Públicos
CAPITULO PRIMERO
De los Servidores
Públicos en General
Artículo 111.-
1. Es servidor público la persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y
eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2.
A
este efecto considéranse equivalentes los términos
"funcionario público", "servidor público",
"empleado público", "encargado de servicio
público" y demás similares, y el régimen de sus
relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la
situación indique lo contrario.
3. No se consideran
servidores públicos los empleados de empresas o servicios
económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho
común.
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