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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-

1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma expresa en contrario.

2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes.

 

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