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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.-

1. Las decisiones del Consejo serán publicadas en el Diario Oficial cuando sean generales o correspondan a la competencia constitucional del mismo, o notificadas directamente al interesado, en los demás casos.

2. Los actos constitucionales de alcance individual deberán ser, además, notificados.

3. El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.

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