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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

Artículo 65.-

1. Todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o materiales internas necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos.

2. La potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.

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