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SECCION TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma
se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su
específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
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